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Políticas generales de nombre de dominio .MX
 
El Registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .MX, esta delegado al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey ("ITESM") por IANA (Internet Assigned Numbers Authority) función desempeñada actualmente por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), de acuerdo a los principios contenidos en el documento RFC 1591 y es administrado por Network Information Center México, S.C. ("Registry .MX"). Dicha relación, entre el ITESM y el Registry .MX, fue establecida en noviembre de 2003 para llevar a cabo las funciones relacionadas con la administración y registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX.

 
1 Definiciones
1.1    Autoridad
Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o jurisdicción suficiente para ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de asuntos relacionados con estas políticas, procedimientos y sus modificaciones o reemplazos, así como cualquier grupo de expertos, árbitro, organismo o panel arbitral ante quienes las partes se hubiesen sometido atendiendo a las políticas y procedimientos aquí descritos.

 
1.2    ccTLD
Siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el Sistema de Nombres de Dominio, representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme a los códigos estándar de ISO3166-1 para la representación de nombres de países o territorios.

 
1.3    Contactos
Objetos creados para facilitar la administración de un Nombre de Dominio. Existen cuatro tipos de contacto para cada Nombre de Dominio: registrante, administrativo, técnico y de pago.

 
1.4    Días
Los términos y periodos establecidos en días se entenderán como días naturales, salvo que se especifiquen como hábiles.

 
1.5    DNS
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombre de Dominio) de manera indistinta. Domain Name System es el sistema informático distribuido que establece para todo el Internet las correspondencias (resoluciones) entre nombres de dominio y direcciones IP. El Domain Name Server se refiere a los equipos de cómputo que forman parte del Domain Name System y que albergan la información y procesos para el establecimiento de las correspondencias (resoluciones) entre nombres de dominio y Direciones IP.

 
1.6    Información de Autorización
Clave de un Nombre de Dominio necesaria para realizar un proceso de transferencia.

 
1.7    Nombre de Dominio
Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet. Para efectos del presente, sólo se referirá a los Nombres de Dominio bajo el ccTLD .MX

 
1.8    Políticas Base
Las Políticas Generales de Nombres de Dominio, Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento de la política de resolución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX, publicadas en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

 
1.9    Registrante
Contacto asociado a un Nombre de Dominio. El contacto registrante es el titular y responsable del Nombre de Dominio. Se recomienda que sea el usuario final (persona física o moral) del Nombre de Dominio.

 
1.10    Registrar
Persona física o moral, acreditada para distribuir y ofrecer servicios de administración de Nombres de Dominio.

 
1.11    WHOIS
Sistema de base de datos utilizado para la consulta de Nombres de Dominio y sus datos principales, el cual puede ser consultado públicamente a través de la página del Registry .MX (www.registry.mx). Herramienta útil para comprobar y verificar la titularidad de un Nombre de Dominio.

 
1.12    Nombres de Dominio .MX Reservados
Son los Nombres de Dominio que no podrán ser registrados y se encuentran en el listado de Nombres de Dominio .MX Reservados publicado en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx)

 
Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las presentes Políticas tanto en singular como en plural.

 
Todos los encabezados utilizados en las presentes Políticas se utilizan exclusivamente para facilitar su lectura, mas no se tomarán en cuenta en la interpretación de las mismas.

 

 
2 Disposiciones generales
El solicitante, el Registrante y los Contactos de un Nombre de Dominio manifiestan que conocen y aceptan las Políticas Base, procedimientos, reglamentos y anexos con relación al servicio de Nombres de Dominio, incluyendo su registro, modificación, suspensión, cancelación, transferencia y disputas.

 
El Registry .MX simplemente está administrando la terminación en Internet .MX, y por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de Nombres de Dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del Registrante del Nombre de Dominio.

 
Cualquier modificación o actualización a estas Políticas serán publicadas con un aviso de al menos 15 (quince) Días inmediatos anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx), con objeto de que el Registrar, el Registrante y/o los Contactos manifiesten lo que a su interés convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

 
Las presentes Políticas podrán ser modificadas o reemplazadas escuchando los comentarios y opiniones enviados por el Comité Consultivo Externo, quedando vigentes dentro de al menos 15 (quince) Días posteriores a la publicación de la propuesta de modificaciones en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx), con objeto de que el Registrar, el Registrante y/o los Contactos manifiesten lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

 
Toda la comunicación será en idioma español; sin embargo el Registry .MX podrá contestar mensajes originalmente escritos en un idioma distinto al español de considerarlo así necesario.

 
El Registry .MX podrá registrar, modificar, renovar, eliminar, transferir y/o suspender un Nombre de Dominio por resolución emitida por alguna Autoridad. Asimismo, el Registry .MX se reserva el derecho de impedir el registro para uno o varios Nombres de Dominio incluidos en el listado de Nombres de Dominio .MX Reservados, los cuales se encuentran publicados en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

 

 
3 Operaciones básicas de Nombres de Dominio
En el Registry .MX, los Registrars pueden llevar a cabo las siguientes operaciones básicas de Nombres de Dominio:
 
  • Registro.
  • Modificación.
  • Renovación.
  • Eliminación.
  • Transferencia.
  • Restauración.
El Registrar de un Nombre de Dominio es el único autorizado para realizar cualquiera de las operaciones anteriores ante el Registry .MX, siempre que el estatus del Nombre de Dominio lo permita. Si el Registrante y/o los Contactos de un Nombre de Dominio desean realizar cualquiera de estas operaciones, deberán solicitar este servicio mediante el Registrar, quien deberá proporcionar el servicio al Registrante y/o los Contactos de los Nombres de Dominio que administre.

 
Por lo anterior, el Registrar al llevar a cabo estas operaciones básicas se asegurará de contar con la autorización del Registrante, siempre que sea necesario.

 
El Registrar, el Registrante y los Contactos aceptan y reconocen que es su obligación el mantener su información y la de los Nombres de Dominio con los que tengan relación, actualizada en la base de datos del Registry .MX.

 
A continuación se describe cada una de las operaciones básicas de Nombres de Dominio:

 
3.1    Del registro de Nombres de Dominio.
Por la aceptación que el Registry .MX haga de una solicitud de registro de un Nombre de Dominio se reconoce el derecho del titular (Registrante) al uso, goce y disfrute del Nombre de Dominio por el tiempo de cobertura pagado, sin que por lo anterior se entienda la transmisión y/o cesión de los derechos de propiedad del mismo. El tiempo máximo de cobertura de los Nombres de Dominio se encuentra publicado en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

 
Es requisito indispensable proporcionar los datos que el Registry .MX requiera del Registrante y de los tres Contactos (administrativo, técnico y de pago) al solicitar un Nombre de Dominio. Algunas clasificaciones de Nombres de Dominio podrán tener requisitos adicionales para su registro, de conformidad con lo establecido en el Anexo A.

 
El Registry .MX solamente aceptará solicitudes de registro bajo las clasificaciones establecidas en el Anexo A. Las clasificaciones de los Nombres de Dominio pueden aumentar, cambiar o disminuir, previo aviso del Registry .MX a través de su sitio web.

 
3.2    De la modificación de Nombre de Dominio.
Las modificaciones de Nombre de Dominio son cualquier cambio o actualización a los datos de un Nombre de Dominio.

 
Las modificaciones que pueden realizarse al Nombre de Dominio son:
 
  1. Cambio de Registrante.
  2. Cambio de Contactos:
    1. Administrativo,
    2. Técnico, y/o
    3. De Pago.
  3. Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres (DNS).
  4. Estatus que pueden ser modificados por el Registrar.
  5. Información de Autorización.
  6. Cambio de la información de Contactos y del Registrante.
Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre de un Nombre de Dominio.

 
3.3    De la renovación de Nombre de Dominio.
Se entiende por renovación de Nombre de Dominio la extensión del uso de éste por uno o más años de cobertura. Los plazos máximos de renovación de los Nombres de Dominio se encuentran publicados en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

 
3.4    De la eliminación de Nombre de Dominio.
Por eliminación de Nombre de Dominio se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS. La eliminación de Nombre de Dominio puede ser automática o manual.

 
La eliminación de Nombre de Dominio es automática cuando concluye su cobertura y el Registrar no realizó el pago de renovación, siempre que el estatus del Nombre de Dominio lo permita; encontrándose dicho Nombre de Dominio disponible para ser registrado por un tercero.

 
La eliminación de Nombre de Dominio es manual cuando el Registrar lo elimina a través del sistema dentro del plazo de cobertura, siempre que el estatus del Nombre de Dominio lo permita. Un Nombre de Dominio eliminado manualmente entra en un periodo de Eliminación Pendiente por un plazo de 30 (treinta) Días. Cuando termina el periodo de Eliminación Pendiente, el Nombre de Dominio está disponible para ser registrado por un tercero.

 
3.5    De la transferencia de Nombre de Dominio.
Por transferencia de Nombre de Dominio se entiende el cambio de la administración de un Nombre de Dominio de un Registrar a otro.

 
Es necesario proporcionar al Registry .MX la Información de Autorización del Nombre de Dominio para poder iniciar una solicitud de transferencia del mencionado Nombre de Dominio. Asimismo, el solicitante, el Registrante y los Contactos reconocen y aceptan que al completarse una transferencia de Nombre de Dominio, dicho Nombre de Dominio se renovará automáticamente por un año más de cobertura, o bien por el plazo restante para alcanzar la cobertura máxima de un Nombre de Dominio, según sea el caso; en ningún caso el plazo otorgado por la renovación automática podrá exceder de un año.

 
3.6    De la Restauración de Nombre de Dominio
Por restauración de Nombre de Dominio se entiende la recuperación que realiza el Registrar del Nombre de Dominio que se encuentra en el periodo de Eliminación Pendiente.

 
El Registrar, el Registrante y los Contactos reconocen y aceptan que al llevar a cabo la restauración del Nombre de Dominio se deberá pagar la cuota vigente por dicho concepto, y que en caso de que el Nombre de Dominio haya pasado la fecha de expiración de cobertura este se renovará automáticamente por un año más, o bien por el plazo restante para alcanzar la cobertura máxima.

 

 
4 Suspensión y eliminación de Nombre de Dominio por parte del Registry .MX.
El Registry .MX podrá suspender y/o eliminar un Nombre de Dominio cuando:
 
  1. El Nombre de Dominio no sea pagado por el Registrar.
  2. Por requerimiento de Autoridad.
  3. El Registry .MX necesite establecer comunicación con el Registrar relacionada con un Nombre de Dominio, y este no respondiera a los comunicados del Registry .MX dentro del plazo requerido. En dicho caso el Nombre de Dominio podrá ser suspendido y/o eliminado.
  4. La información del Registrante y/o los Contactos, y/o la del Nombre de Dominio no se encuentre actualizada o sea falsa.
  5. El Registrante y/o los Contactos del Nombre de Dominio no cumplan con las Políticas Base.

 

 
5 Disputa y Queja de un Nombre de Dominio.
El Registrar será el responsable de tramitar y dar solución a las problemáticas que se lleguen a suscitar con relación de los Nombres de Dominio que administre.

 
Se dice que existe una disputa de Nombre de Dominio cuando un tercero cree tener mejor derecho sobre la titularidad de un Nombre de Dominio que el actual titular. Existen dos tipos de disputas de Nombres de Dominio:
 
  1. Disputa por titularidad.
    a)  Se debe llevar a cabo esta disputa cuando una persona considera que le corresponde la titularidad de un Nombre de Dominio y cuenta con pruebas de su dicho, siempre que no esté relacionado con temas de propiedad intelectual.
    b)  Las disputas por titularidad se deberán llevar a cabo con el Registrar que administra el Nombre de Dominio.
    c)  Al llevarse a cabo este procedimiento, el Registrar mantendrá bloqueado el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.
  2. Disputa por propiedad intelectual.
    a)  Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual (marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos) serán aplicables la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento correspondiente.
    b)  Los proveedores designados para resolución de este tipo de disputa se encuentran en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).
    c)  Al llevarse a cabo este procedimiento, el Registry .MX mantendrá bloqueado el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.
    d)  El Registry, el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio disputado deberán acatar la resolución del panel que resuelva la disputa.
No obstante lo anterior, el Registrante, los Contactos, el Registrar y/o cualquier tercero podrá interponer una queja ante el Registry .MX siempre que lo considere necesario, en relación con el Nombre de Dominio.

 


 
Anexo A
Clasificaciones De Nombres De Dominio.

 
Clasificación Reservada para: Requisitos
NET.MX
  a)  Proveedor de Servicios de Internet;
  b)  Proveedor de servicios de valor agregado;
  c)  Proveedor de servicios de red inalámbrica;
  d)  Prestador de servicios de transmisión de datos;
  e)  Prestador de servicios especiales de telecomunicaciones

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
  1. Copia de registro ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones como proveedor de los servicios antes mencionados.
  2. Carta con membrete solicitando el Nombre de Dominio. Es importante mencionar la información de los servicios que ofrecen. La carta deberá estar firmada por el apoderado o representante legal.
  3. Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.
El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio del Registry .MX, con el nombre de la organización (nombre registrado ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones).
ORG.MX
  a)  Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro;
  b)  Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México;
  c)  Personas Físicas establecidas en México, que acrediten el uso del Nombre de Dominio sin fines de lucro;
  d)  Organismos Internacionales sin fines de lucro establecidos en México;
  e)  Organismos No Gubernamentales constituidas en México;
  f)  Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio nacional Mexicano;
  g)  Partidos Políticos y asociaciones de carácter político;
  h)  Asociaciones religiosas;
  i)  Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes;
  j)  Instituciones de beneficencia privada;
  k)  Fideicomisos de carácter privado.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
  1. El Registry .MX podrá solicitar al titular del Nombre de Dominio cualquier documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento pleno de las presentes Políticas.
En caso de que el Registry .MX solicite alguna documentación a las personas morales, deberán enviar documento que compruebe la calidad señalada en la columna anterior y en caso de las personas físicas, enviar una carta señalando que las actividades que realizan son primordialmente actividades sin fines de lucro.

El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a 10 (diez) Días vía correo postal.
EDU.MX
  a)  Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;
  b)  Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna Oficina competente del Gobierno Mexicano;
  c)  Instituciones dedicadas a la Educación preescolar que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;
  d)  Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
  1. Copia del Registro ante la SEP o copia del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso especifico; o en su caso, copia del registro ante el CONACYT.
  2. Carta con membrete de la institución educativa solicitando el Nombre de Dominio, la cual será la única autorizada para utilizar el mismo.
  3. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio de NIC México, con el nombre de la organización (nombre registrado ante el instituto oficial de educación correspondiente).

NOTA: El Registrante del Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.
GOB.MX
  a)  Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano;
  b)  Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano;
  c)  Embajadas de México;
  d)  Fideicomisos de carácter público.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
  1. Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano en donde solicite el Nombre de Dominio, firmada por un representante legal.
  2. Copia del nombramiento de la persona que firma la carta en donde se solicita el Nombre de Dominio.
  3. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
NOTA: El Registrante del Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.
COM.MX Cualquier persona física o moral que lo solicite. Ninguno
.MX Cualquier persona física o moral que lo solicite. Ninguno

 
Las Clasificaciones con requisitos de documentación serán revisadas y autorizadas por el Registry .MX. La documentación puede ser enviada por medio del Registrar o directamente al Registry .MX.

Si tiene alguna duda o consulta, contáctenos a soporte@mctech.com.mx


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